Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

I.-  Jefe Superior de Servicio. Primer Nivel Jerárquico. Título VI de la
    Ley Nº 19.882.
    Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, Jefe
    Superior del Servicio:
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de
    duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del
    Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a
    la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no
    inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de
    poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de experiencia
    requeridos serán, a lo menos, de cinco años.

II.- Directivos Segundo Nivel Jerárquico. Título VI de la Ley Nº 19.882.
    Jefes de División, contar alternativamente con:
    a)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de
        duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del
        Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
        acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
        profesional no inferior a seis años en el sector público o privado.
        En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los
        años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.
    b)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de
        duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del
        Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
        acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
        profesional no inferior a siete años en el sector público o
        privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o
        Doctor los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de
        seis años.

III.-Directivos afectos al artículo 8º del DFL Nº 29, de 2004, del
    Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
    sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    Jefes de Departamento, contar alternativamente con:
    a)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de
        duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del
        Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
        acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
        profesional no inferior a cinco años en el sector público o
        privado.
    b)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de
        duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del
        Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
        acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
        profesional no inferior a seis años en el sector público o privado.

IV.- Planta de Profesionales.
    Grados 4º, 5º y 6º, contar alternativamente con:
    a)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de
        duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del
        Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
        acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
        profesional no inferior a cuatro años en el sector público o
        privado.
    b)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de
        duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del
        Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
        acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
        profesional no inferior a cinco años en el sector público o
        privado.

    Grados 7º, 8º y 9º, contar alternativamente con:
    a)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de
        duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del
        Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
        acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
        profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
    b)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de
        duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del
        Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
        acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
        profesional no inferior a cuatro años en el sector público o
        privado.

    Grados 10º, 11º, 12º y 13º, contar alternativamente con:
    a)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de
        duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del
        Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
        acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
        profesional no inferior a un año en el sector público o privado.
    b)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de
        duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del
        Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
        acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
        profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.

    Grados 14º, 15º, 16º y 17º, contar alternativamente con:
    a)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de
        duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del
        Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
        acuerdo a la legislación vigente.
    b)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de
        duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del
        Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
        acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia
        profesional no inferior a un año en el sector público o privado.

V.-  Planta de Técnicos:
    Grados 9º y 10º, contar con:
    Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un
    establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste
    y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no
    inferior a dos años en el sector público o privado.

    Grados 11º y 12º, contar con:
    Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un
    establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste
    y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no
    inferior a un año en el sector público o privado.

    Grados 13º y 16º, contar con:
    Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un
    establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

VI.- Planta de Administrativos:
    Grados 9º, 10º y 11º, contar con:
    Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia
    laboral no inferior a cinco años en el sector público o privado.

    Grados 12º, 13º y 14º, contar con:
    Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia
    laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.

    Grados 15º, 16º, 17º y 20º, contar con:
    Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia
    laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.

VII.-Planta de Auxiliares:
    Grados 18º y 19º, contar con:
    Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia
    laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.

    Grados 20º y 21º, contar con:
    Licencia de enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia
    laboral no inferior a un año en el sector público o privado.

    Grados 22º, 23º y 24º, contar con:
    Licencia de enseñanza media o equivalente.

    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este
    artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación
    y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a
    la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º
    del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de
    Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del
    decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de
    Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores,
    sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales
    vigentes sobre la materia.