Artículo 8°.- Determínase que la fecha de iniciación de funciones de la Agencia de Calidad de la Educación, del traspaso y encasillamiento de personal, serán a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del decreto supremo que disponga la individualización del personal traspasado de conformidad al artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley.