l.o Corresponderá a la Secretaría General de Gobierno, Sección Informaciones, la supervigilancia del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusión, aprobado por decreto del Ministerio del Interior, número 3.376, de 28 de Agosto de 1944.
2.o Introdúcense las modificaciones que a continuación se expresan, al citado decreto N.o 3.376:
a) Sustitúyense en todo el texto del decreto reglamentario las expresiones "Dirección General de Informaciones y Cultura" y "Dirección", por "Secretaría General de Gobierno". Suprímese en el artículo 2.o la frase colocada entre paréntesis, que dice "en adelante la Dirección".
b) Agrégase al artículo 3.o el siguiente inciso: "Las Radiodifusoras estarán obligadas a dejar copia de toda transmisión que se refiera a noticias, charlas, conferencias, disertaciones, editoriales o discursos, y a enviarlas a la Secretaría General de Gobierno cada vez que ésta lo estime conveniente".
c) Suprímese el artículo 4.o y todas las referencias que en el reglamento se hagan a la Comisión de Radiodifusión.
d) Suprímese el artículo 5.o.
e) Sustitúyese el artículo 8.o por el siguiente: "Las Radiodifusoras deberán comunicar a la Secretaría General de Gobierno sus horarios de transmisiones, como asimismo cualquier cambio que en ellos se efectúe".
f) Agrégase en el inciso 2.o del artículo 9.o la siguiente frase, después de punto seguido: "La Radiodifusora deberá acompañar un informe de la Asociación de Radiodifusoras de Chile sobre la idoneidad y responsabilidad del director para el desempeño del cargo".
g) Sustitúyese el inciso 2.o del artículo 11 por el siguiente: "No se podrá transmitir los espectáculos que se realicen en las boites, cabarets, quintas de recreo u otros locales de entretenimientos públicos similares, sin autorización de la Secretaría General de Gobierno, Sección Informaciones".
h) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente: "La Secretaría General de Gobierno fijará mensualmente la proporción de números vivos y de música chilena que las Radiodifusoras deberán presentar en sus programas. Los números vivos deberán ser ejecutados con un 80%, a lo menos, de artistas chilenos. Los conjuntos se considerarán para estos efectos como un todo indivisible y su nacionalidad se determinará por la del 80% de sus componentes".
i) Suprímense los artículos 16, 17 y 19.
j) Suprímese en el inciso l.o del artículo 20 la frase "a fin de efectuar gratuitamente las transmisiones a que se refiere el artículo anterior y, además, aquellas que acuerde la Dirección".
k) Suprímense los incisos 2.o y 3.o del artículo 20.
1) Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente: "No se permitirá la actuación de locutores extranjeros, salvo en los casos expresamente autorizados por la Secretaría General de Gobierno, Sección Informaciones".
m) Agrégase en el inciso l.o del artículo 24 la siguiente frase: "Se preferirá en todo caso a las personas que hayan hecho cursos especiales de locutores en instituciones reconicidas por la Secretaría General de Gobierno".
n) Agrégase en el inciso 2.o del artículo 24 la frase "y a la Asociación de Radiodifusoras de Chile".
ñ) Suprímese el inciso l.o del artículo 25.
o) Refúndense los artículos 28 y 29 en la siguiente forma: "Para el objeto de fiscalizar las transmisiones de las estaciones radiodifusoras en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales o establecidas por este reglamento, la Secretaría General de Gobierno, Sección Informaciones, establecerá puestos de escucha. Las comprobaciones que se hagan por estos puestos o mediante otras pruebas fidedignas serán suficientes para la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan".
p) Sustitúyese, en el artículo 32 la frase "la Comisión" por la siguiente: "personas competentes y, en especial, a la Asociación de Radiodifusoras de Chile".
3.o Derógase la letra c) del artículo 2.o del decreto N.o 4.794, de 5 de Junio de 1948, del Ministerio de Educación Pública.
4.o El Secretario General de Gobierno podrá delegar las atribuciones que le confiere el Reglamento de Transmisiones de Radiodifusión, con las modificaciones introducidas por el presente decreto, en el Jefe de la Sesión Informaciones.
5.o Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusión, de acuerdo con las modificaciones que le introduce el presente decreto.