Sustitúyese el artículo 26 del Reglamento de Estaciones de Radiocomunicaciones, aprobado por decreto N.o 3.375, de 28 de Agosto de 1944, del Ministerio del Interior, por el siguiente:

    Artículo 26. El plazo de las concesiones de radiocomunicaciones de servicio público será de treinta años para aquellas cuyas obras iniciales de aprovechamiento tengan un presupuesto hasta de veinte millones de pesos, y se aumentará en un año por cada millón de pesos en que el presupuesto exceda la suma indicada, no pudiendo ser superior a noventa años.
    Para las concesiones de servicio privado, el plazo será indefinido, pero los concesionarios quedarán obligados a acreditar en el mes de Diciembre de cada año, ante la Dirección y a su satisfacción, que mantienen inalterable el motivo para el cual fueron otorgadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Servicios Eléctricos; como asimismo, en la época que corresponda; la prórroga del plazo de vigencia del contrato de sociedad. Si así no lo hicieren, el Gobieno podrá declarar caducada la concesión sin que el concesionario tenga derecho a ulterior reclamo. La caducidad de las concesiones de servicio privado se declarará por medio de un decreto supremo.