Obliga a los fabricantes de alimentos envasados a indicar en el envase o en la etiqueta los ingredientes utilizados, incluyendo todos sus aditivos, su información nutricional y los contenidos de energía, azúcares, sodio y grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades. Se dispone que el Ministerio de Salud debe determinar qué alimentos presentan en su composición nutricional contenidos elevados en calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el Reglamento Sanitario de Alimentos determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como alto en calorías”, alto en sal” o con otra denominación equivalente, según el caso. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país deberán incluir actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable. Se prohíbe la publicidad dirigida a menores de 14 años de los alimentos con altos índices en ingredientes nocivos. Tampoco se podrá aprovechar la credulidad de los menores para ofrecerles dichos alimentos gratis como promoción, así como regalos, concursos, juegos, adhesivos, juguetes, etc. La ley, que consta de once artículos, da plazo de un año, hasta el 6 de julio del 2013, para que el Ministerio de Salud dé cumplimiento a la ejecución de las materias que le competen para que se controle el cumplimiento de la ley.

Ver más

    Artículo 6°.- Los alimentos a que se refiere Ley 21778
Art. 10 a) y b)
D.O. 25.11.2025
el artículo 5º no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media, ni en puntos de acceso a los mismos.

    Asimismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos.

    En todo caso, no podrá inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil.

    Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables.

    El etiquetado de los sucedáneos de la leche materna no deberá desincentivar la lactancia natural. Asimismo, incluirá información relativa a la superioridad de la lactancia materna e indicará que el uso de los referidos sucedáneos debe contar con el asesoramiento de un profesional de la salud.

    El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza parvularia, básica y media, el que los orientará en el seguimiento de estilos de vida saludables.

    En todas Ley 20869
Art. 3
D.O. 13.11.2015
aquellas disposiciones de esta ley donde se utilice la expresión "menores de edad", deberá entenderse que se refiere a menores de catorce años.