PROMULGA "MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE CHILLÁN - CHILLÁN VIEJO, DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA"

    Núm. 83.- Concepción, 24 de mayo de 2012.- Considerando:

.    El oficio Nº 341, de 3 de febrero de 2012, del Secretario Regional
    Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, dirigido a los
    señores Alcaldes, solicitando el informe señalado en el Artículo 2.1.9
    de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
.    El ordinario Nº 273, de 23 de febrero de 2012, de la Municipalidad de
    Portezuelo, dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y
    Urbanismo.
.    El ordinario Nº 98, de 5 de marzo de 2012, de la Municipalidad de
    Chillán Viejo, dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda
    y Urbanismo.
.    El ordinario Nº 177, de 26 de marzo de 2012, de la Municipalidad de
    Coihueco, dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y
    Urbanismo.
.    El ordinario Nº 100/541/2012, de 9 de abril de 2012, de la
    Municipalidad de Chillán, dirigido al Secretario Regional Ministerial
    de Vivienda y Urbanismo.
.    El Proyecto de Modificación del Plan Regulador Intercomunal de Chillán
    - Chillán Viejo, que consta de Memoria Explicativa y Modelo de
    Resolución, elaborado por el Departamento de Desarrollo Urbano e
    Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
    Urbanismo Región del Biobío.
.    El Ord. Nº 909, de fecha 9 de abril de 2012, del señor Secretario
    Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío,
    dirigido al señor Intendente Regional, mediante el cual se remiten los
    antecedentes del proyecto de Modificación del Plan Regulador
    Intercomunal, y se solicita su aprobación por el Consejo de Gobierno
    Regional.
.    El Ord. Nº 1246, de fecha 30 de abril de 2012, de Sr. Intendente y
    Presidente del Consejo Regional de Gobierno Región del Biobío, dirigido
    a los Srs. Consejeros Regionales, mediante el cual se solicita el
    estudio, análisis y aprobación del proyecto de modificación.
.    El certificado Nº 3452O9, de fecha 11 de mayo de 2012, extendido por la
    Ministro de Fe del Consejo de Gobierno Regional, mediante el cual se
    acredita que en Sesión Ordinaria Nº 9, de fecha 9 de mayo de 2012, el
    Consejo de Gobierno de la Región del Biobío aprobó la modificación
    incluida en el informe de la Comisión de Planificación y Desarrollo
    Regional, respecto del proyecto de "Modificación del Plan Regulador
    Intercomunal de Chillán - Chillán Viejo, Declaratorias de Utilidad
    Pública".

    Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en el artículo 36º del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en los artículos 2.1.7 al 2.1.9 del DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.778, de 2001, que modificó la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en materia de planes reguladores; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en el DS Nº 256, de 15 de abril de 2011, del Ministerio del Interior.

    Resuelvo:

    1º. Promúlgase la modificación del Plan Regulador Intercomunal de Chillán - Chillán Viejo, que fue aprobado por resolución Nº 114, de Intendente Región del Biobío, de fecha 11 de enero de 2007, y publicada en el Diario Oficial de 30 de junio de 2007, en el sentido de prorrogar por 5 años, a partir del 30 de junio de 2012, las declaratorias de utilidad pública correspondientes a los terrenos destinados a vías troncales propuestas, emplazadas en el Área Urbana del Plan Regulador Intercomunal de Chillán - Chillán Viejo, e identificadas en el Cuadro del Artículo 7.2.4 de su Ordenanza, y cuyo tenor es el siguiente:

"MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE CHILLÁN - CHILLÁN VIEJO (PRICH)RENOVACIÓN DECLARATORIAS DE UTILIDAD PÚBLICA

    Introducción

    La presente Modificación del Plan Regulador Intercomunal de Chillán - Chillán Viejo se encuentra orientada a renovar por 5 años el plazo de caducidad de la declaratoria de utilidad pública de los terrenos destinados a la vialidad estructurante troncal propuesta, planificados en el área urbana de este instrumento de planificación de nivel intercomunal.

    Lo anterior, considerando que el artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece caducidad para tales declaratorias de utilidad pública, las que en el caso de las vías troncales propuestas del PRICH caducan el 30 de junio de 2012.

    Marco Normativo

    El marco normativo de esta modificación está dado por los siguientes cuerpos legales y circulares del Minvu:

.    Artículo 59º de DFL Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y
    Construcciones

    Este Artículo señala lo siguiente:

    º  Los plazos de caducidad para las declaratorias de utilidad pública
        de los terrenos ubicados en el área urbana, según su destino, serán
        de diez años para las vías expresas, y de cinco años para las vías
        troncales y colectoras y los parques intercomunales y comunales.

    º  El plazo de caducidad de las declaratorias de utilidad pública de
        los terrenos ubicados en áreas de extensión urbana, cualquiera sea
        su destino, será de diez años, pudiendo prorrogarse por una vez por
        igual lapso.

    º  El plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de
        los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales
        y colectoras y a parques intercomunales, podrá ser prorrogado, por
        una sola vez, por igual período.

.    Ley Nº 19.939 publicada el 13/02/04

    Este cuerpo legal modificó el artículo 59º del DFL Nº 458, cuyo texto
    en síntesis señala lo indicado en el punto anterior, es decir, fijó
    plazos de caducidad a partir del año 2004. También modificó la Ley
    Orgánica Constitucional de Municipalidades en relación con este tema.

.    Ley Nº 20.331 publicada el 14/02/09

    Esta Ley prorrogó por un año el vencimiento de los plazos de las
    declaratorias de utilidad pública que caducaban a los 5 años, es decir,
    hasta febrero de 2010.

.    Circular DDU 215 de 18/02/09

    Esta Circular de la División de Desarrollo Urbano aclara y explica el
    procedimiento para actuar frente a estos plazos y cómo se deben
    prorrogar.

    Objetivos y Contenidos de la Modificación

    La presente Modificación tiene su objetivo en la vialidad estructurante del PRICH, específicamente en la renovación de las vías troncales proyectadas, cuya declaratoria de utilidad pública tiene un plazo de caducidad de 5 años que se cumple el 30 de junio de 2012 y pueden ser prorrogadas por igual plazo por una sola vez.

    En este contexto es necesario señalar que uno de los principales objetivos del Estudio de formulación de este instrumento de planificación fue optimizar la accesibilidad física entre las diversas zonas y lugares del sistema urbano intercomunal, y de cada uno de ellos con el resto de la región, actuando a través de una estructura vial jerarquizada, que incluya los mejoramientos que necesiten implementarse. De allí la importancia y necesidad de renovar las vías proyectadas.

    En este sentido, el PRICH centra su atención, acoge y fortalece el rol de servicios de la Intercomuna, siendo su importancia de nivel provincial, y más aún en el caso del turismo ligado al complejo de sky-termal cordillerano, es nacional.

    La vialidad estructurante de la Intercomuna de Chillán - Chillán Viejo está constituida por las vías expresas y troncales de carácter intercomunal; se establece una vialidad jerarquizada en donde se reconoce la articulación del sistema en dos sistemas: uno de carácter nacional, constituido por las vías expresas Ruta 5 Sur y Ruta del Itata; y otro de carácter intercomunal que tiene como centro a la Ciudad de Chillán, y en el que se reconocen las siguientes vías:

.    Una vía expresa, periférica, de borde, débilmente integrada al sistema
    vial urbano, constituida por la Ruta 5 Sur.
.    Dos anillos de circunvalación de carácter troncal, uno como umbral
    entre lo rural y lo urbano y el otro más al interior, como articulador
    principal de la circulación urbana.
.    Una serie de vías troncales que conectan la ciudad con los centros
    satelitales vecinos.

    Algunas de estas vías tienen el carácter de vía verde, para reforzar la imagen urbana de Chillán y crear un sistema integrado de vías verdes que se conecten con las avenidas características de Chillán, en cambio otras, tienen el carácter de vías concentradoras de actividades (corredores urbanos).

    La estructura vial, propuesta en base a los roles de las vías indicadas, busca generar una estructura, ante todo, legible. Ello implica, a nivel territorial, la conexión y articulación de todos los sectores de la Intercomuna; y, a su vez, que el tejido urbano junto con acercar zonas, permita además, conformar barrios o células urbanas, lo que claramente contribuye a una lectura más "amable" de la ciudad. De allí la relevancia de prorrogar los tramos propuestos de este sistema vial.

   

    Jerarquización Vial

    Desde un punto de vista funcional, la vialidad estructurante considerada en el PRICH tiene por objeto entregar jerarquía a la red vial urbana, respetando un sistema de vías y anillos de circunvalación de carácter troncal que rodean la intercomuna y que se conectan con las principales vías de acceso y salida hacia los centros poblados periféricos y la principal ruta nacional, la Ruta 5, y considerando además, su proyección hacia zonas de expansión urbana.

    La tipología jerárquica de vías establecida es la siguiente:

.    Vías Expresas: Su función principal es permitir las conexiones
    intercomunales entre las diferentes áreas urbanas del territorio
    regional. Están destinadas al desplazamiento de grandes volúmenes de
    tránsito entre sectores de las ciudades o entre los centros poblados,
    sin cumplir funciones de servicio a las edificaciones colindantes. Son
    las únicas definidas para permitir el transporte de carga.

.    Vías Troncales: Su función principal es permitir la conexión entre las
    diferentes zonas urbanas de una intercomuna. Complementan a las vías
    expresas sirviendo al tránsito de largo desplazamiento, a la
    circulación de la locomoción colectiva y al servicio de las
    edificaciones colindantes, y

    En síntesis, el sistema vial y la infraestructura de transporte así caracterizados, corresponden a uno de los principales elementos estructuradores del ordenamiento territorial del Área Intercomunal de Chillán - Chillán Viejo.

    Gestión y Trámites de Aprobación

    El trámite de aprobación de esta modificación es el establecido en el artículo 2.1.9 de la OGUC, el que se ha cumplido hasta la fecha de la siguiente forma:

.    Consulta a los municipios que integran el Área Intercomunal y de las
    comunas vecinas: Se incluye Oficio enviado a 11 municipalidades, con
    fecha 3 de febrero de 2012.

.    Plazo de 60 días para recepción de respuestas de los municipios: Dentro
    del plazo se recibieron 4 oficios de las municipalidades de Chillán
    Viejo, Chillán, Portezuelo y Coihueco (se incluyen los documentos); los
    municipios restantes no informaron.

    Es necesario señalar que solamente las comunas de Chillán y Chillán
    Viejo cuentan con Asesor Urbanista en el área del PRICH y su entorno.

.    Debido al tipo o carácter de esta modificación no se requiere
    Evaluación Ambiental Estratégica por no constituir una modificación
    sustancial (Circular DDU 247 de 2011).

.    Remisión del expediente al Gobierno Regional en abril 2012.

    Conclusión

    Consecuente con lo planteado anteriormente, la presente propuesta de modificación del PRICH no modifica ni altera la propuesta vial estructurante del instrumento de planificación, en el sentido que no se definen nuevas vías o nuevos ensanches, ni tampoco se eliminan vías expresas ni troncales, declaradas como tales en el plan vigente.

    En este sentido la presente modificación se centra en: Prorrogar por 5 años, a partir del 31 de junio de 2012, las declaratorias de utilidad pública correspondientes a los terrenos destinados a vías troncales propuestas, emplazadas en el Área Urbana del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo.".

    2º. Apruébase la modificación señalada en el punto anterior de conformidad a lo indicado en los documentos Memoria Explicativa y Modelo de Resolución, que conforman el expediente de la presente Modificación del Plan Regulador Intercomunal de Chillán - Chillán Viejo, que por la presente resolución se aprueban.

    3º. Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman la presente modificación en el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío.

    4º. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile, y un extracto en un diario de mayor circulación en la comuna.


    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Víctor Lobos del Fierro, Intendente Región del Biobío.