Artículo 5. La modificación de los estatutos de la sociedad o la disolución de la misma por acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas, producirá efecto a la fecha de la reducción a escritura pública del acta de la junta de accionistas que acuerde dicha modificación o disolución, o a la fecha posterior o cumplimiento de la condición que hubiere acordado la junta de accionistas, siempre y cuando el extracto de dicha reducción a escritura pública sea oportunamente inscrito y publicado de acuerdo al artículo 5 de la ley.
    La modificación de los estatutos de una sociedad anónima especial o la disolución de la misma, producirá efecto a partir de la fecha de la respectiva resolución que la apruebe, siempre que el certificado especial que la Superintendencia expida acredite tal circunstancia y, en su caso, contenga un extracto de las cláusulas del estatuto social que han sido modificadas, según lo determine dicho organismo y sea oportunamente inscrito y publicado de acuerdo al artículo 127 de la ley.
    En caso de omisión o cumplimiento tardío de la inscripción y publicación del extracto o del certificado, según corresponda, se aplicará lo dispuesto por la Ley N° 19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades.