Artículo 16. Los pactos particulares entre accionistas relativos a cesión de acciones se entenderán depositados en la sociedad desde que una copia de los mismos autorizada ante notario se entregue en el lugar en que funcione el Registro de Accionistas por un notario público que así lo certifique. No será necesaria la intervención del notario cuando el gerente general o quien haga sus veces, deje constancia escrita de la recepción de la copia referida.
Una vez depositado un pacto, el gerente general o quien haga sus veces deberá realizar una anotación en el Registro de Accionistas en referencia al pacto a más tardar dentro de las 24 horas siguientes. Realizada la anotación antes referida, una copia del pacto deberá quedar a disposición de los accionistas y terceros interesados para consulta en el lugar donde funcione el Registro de Accionistas.
Si el pacto incluye estipulaciones sobre materias distintas de la cesión de acciones, la copia de éste para los efectos de su depósito podrá limitarse sólo a lo relativo a la cesión.