Artículo 22. Cuando se capitalicen utilidades y reservas sociales, o se distribuyan utilidades, en las actas de las juntas de accionistas se deberá hacer una relación de las proposiciones que en cada oportunidad fueron sometidas a discusión, así como del resultado de las votaciones que por estos motivos deban efectuarse.
    En el acta de las juntas de accionistas de las sociedades anónimas abiertas, al menos deberá dejarse constancia de la cuantía de las utilidades del ejercicio, si las hubiere, los porcentajes y montos de éstas que se ha acordado retener y distribuir, la relación de los acuerdos adoptados respecto de la forma en que se capitalicen las utilidades retenidas, y las demás materias que establezca la Superintendencia a través de su normativa.