Artículo 24. Las opciones para suscribir acciones de aumentos de capital de la sociedad o de cualquiera otros valores convertibles en acciones o que confieran derechos futuros sobre estas acciones, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean inscritas a su nombre a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del período de suscripción preferente.
    El aumento de capital correspondiente a una fusión por absorción, no da derecho de suscripción preferente a los accionistas de la sociedad absorbente y todas las acciones de dicho aumento se destinarán a ser asignadas y distribuidas entre los accionistas de las sociedades absorbidas.