Artículo 25. En las sociedades con acciones distribuidas en series de acciones, el aumento de capital debe hacerse mediante la emisión de acciones de todas las series de la sociedad, manteniendo la proporción que representa cada serie en el total de acciones emitidas. Las acciones de cada serie deben ser ofrecidas preferentemente y en iguales condiciones a todos los accionistas de la serie respectiva, a prorrata de las acciones que poseen de la misma.
El precio al que serán ofrecidas preferentemente las acciones, será determinado en la junta de accionistas, con la conformidad tanto de la mayoría absoluta de las acciones emitidas, como de la mayoría absoluta de las acciones de la serie respectiva. Con los mismos quórum, la junta podrá delegar la determinación del precio, en el directorio, en la forma establecida por el artículo 23 de este reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, la junta podrá acordar un aumento de capital en otras condiciones y términos, con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones de la serie o series afectadas, teniendo los accionistas disidentes derecho a retiro, de acuerdo a lo establecido en el número 5) del artículo 69 de la ley.