Artículo 26. Los accionistas con derecho a recibir opciones preferentes se determinarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.
La opción preferente y el inicio del período de treinta días para ejercerlo se comunicará mediante la publicación de un aviso en forma destacada, a lo menos por una vez, en el diario en que deban realizarse las citaciones a juntas de accionistas.
En las sociedades anónimas cerradas y a menos que los estatutos establezcan otros medios de comunicación entre la sociedad y los accionistas, la opción preferente y el inicio del período de treinta días para su ejercicio, deberá informarse a los accionistas de conformidad con el artículo 8 del presente reglamento o mediante aviso en la forma indicada en el inciso anterior.