Artículo 27. En las sociedades anónimas cerradas, si la unanimidad de las acciones emitidas estuvieren presentes en la junta que acuerde el aumento de capital o la emisión de los valores que otorgan el derecho de suscripción preferente a los accionistas, se entenderá que el aviso de opción de suscripción preferente fue comunicado en la misma junta y que el plazo de 30 días para ejercerla corre desde la fecha de la junta, de lo cual deberá dejarse constancia en el acta respectiva. Para efectos de determinar las opciones que les corresponden a los accionistas, se considerarán las acciones que estos posean inscritas a su nombre al momento de iniciarse la referida junta.
Asimismo, los accionistas de las sociedades anónimas cerradas podrán ceder su opción de suscripción preferente a otros accionistas o terceros o bien renunciar a ésta en la misma junta que acordó el aumento de capital, delegando en el directorio la facultad para ofrecer y colocar las nuevas acciones de pago entre los accionistas o terceros en la forma que estime más conveniente para el interés social, siempre que no sea a valores inferiores o en condiciones más ventajosas que los establecidos en la junta.