Artículo 28. Cuando no asistiera la totalidad de los accionistas de una sociedad anónima cerrada y en el caso de las sociedades anónimas abiertas, los accionistas con derecho a suscribir acciones o los cesionarios de las opciones, deberán manifestar a la sociedad su intención de suscribirlas, de conformidad con el artículo 17 de este reglamento y dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación del aviso comunicando la opción preferente. Si nada expresan dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a este derecho.
    Si tratándose de una sociedad anónima cerrada la opción preferente se comunicó mediante comunicación escrita o por carta certificada, el plazo de 30 días antes indicado se contará desde la fecha de entrega de la última de las comunicaciones escritas o desde el tercer día hábil siguiente al de la entrega de la última carta certificada en la oficina de correos.