Artículo 31. Las opciones para suscribir acciones de la sociedad, valores convertibles en acciones o cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre acciones, se podrán transferir sujetándose a las mismas formalidades que este Reglamento dispone para la cesión de acciones. La transferencia de las opciones, producirá efecto respecto de la sociedad y de terceros, una vez que ésta tome conocimiento de aquélla, pudiendo los interesados acreditar que la sociedad tomó conocimiento de la cesión, en iguales circunstancias que las establecidas para la cesión de acciones.