Artículo 37. Cuando un accionista no pagare oportunamente las acciones que hubiere suscrito, sin perjuicio de las acciones de cobro que intente la sociedad, ésta podrá vender en una bolsa de valores, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones de propiedad del moroso que sea necesario para que la sociedad se pague de los saldos insolutos y de los gastos de enajenación.
    Realizada la operación señalada en el inciso anterior, el gerente general o quien haga sus veces deberá reducir en el Registro de Accionistas el número de acciones a nombre del accionista moroso a la cantidad de acciones que le resten, descontando las acciones vendidas por la sociedad y dando por pagada la deuda en el monto que alcance a cubrir el resultado de dicha enajenación después de los gastos correspondientes.
    Lo anterior es sin perjuicio de las compensaciones que procedieren por cualquier suma que la sociedad le adeudare al accionista y cualquier otro mecanismo que, además, se pudiere estipular en los estatutos.