Artículo 43. La sociedad deberá archivar los traspasos, poderes y demás documentos en mérito de los cuales practicó cualquier inscripción o anotación en el Registro de Accionistas. Los documentos relacionados a las personas que son accionistas de la Sociedad deberán mantenerse archivados mientras dichas personas conserven la calidad de accionistas. Los documentos relacionados con personas que dejen de ser accionistas podrán ser destruidos en los plazos y cumpliendo los requisitos establecidos en ley N° 18.845 que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.