Artículo 44. En caso de transmisión o sucesión por causa de muerte, el sucesor heredero, asignatario y/o adjudicatario de las acciones podrá inscribirlas a su nombre, previa exhibición a la sociedad del testamento inscrito, si lo hubiere, de la inscripción del autoRectificación 215
D.O. 18.07.2012
de posesión efectiva de la herencia y del respectivo acto de adjudicación, en su caso, de todo lo cual se tomará nota en el Registro de Accionistas. A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transmisión o adjudicación de las acciones y está obligada a inscribirlas, a menos que éstos no se ajusten a las formalidades establecidas en este reglamento.