Artículo 47. Corresponderá al titular de las acciones el ejercicio de los derechos de accionista no obstante que éstas se hubieren entregado en prenda, salvo disposición en contrario del contrato de prenda. Asimismo, salvo estipulación en contrario, la prenda se extenderá a las acciones o derechos sociales que reemplacen o sucedan a las acciones prendadas en caso de transformación, división o fusión de la sociedad emisora de las mismas.