Artículo 48. En el caso de embargo de acciones, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior.
Las restricciones a la libre cesión que imponga la ley común a las acciones embargadas, no limitarán la transformación, división, fusión o disolución de la sociedad emisora de ellas, ni afectará otras decisiones de las juntas de accionistas. En todo caso, el embargo se extenderá a las acciones o derechos sociales que reemplacen o sucedan a las acciones embargadas en caso de transformación, división o fusión de la sociedad emisora de las mismas.