Artículo 52. La modificación de pleno derecho del capital social que se produzca por la capitalización proporcional de la revalorización del capital propio, en caso que corresponda, no afectará al número de acciones emitidas por la sociedad y sólo incrementará el capital pagado de ésta. Para estos efectos, se considerará como capital pagado el correspondiente a las acciones pagadas, incluyendo a las acciones de la sociedad que ésta posea en cartera, por haberlas adquirido en conformidad a la ley.