Artículo 55. Cualesquiera sean las variaciones que experimente el capital social o el valor de las acciones, sea que tengan valor nominal o no, en razón de lo expuesto en los artículos precedentes, no se alterará lo pactado en los respectivos contratos de suscripción de acciones en relación al precio convenido para ellas, sea respecto de su monto, reajuste, intereses, plazo y cualesquiera otras modalidades de pago.