Artículo 57. Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. El estatuto social deberá establecer en forma precisa las obligaciones, preferencias o derechos especiales que afecten o de que gocen una o más series de acciones y su plazo de vigencia.
Los estatutos deberán establecer las consecuencias de la falta de pago total o parcial de los dividendos preferentes otorgados a una serie de acciones, si éste tiene o no carácter acumulativo en relación a los dividendos no pagados. No podrá estipularse preferencias que consistan en el otorgamiento de dividendos que no provengan de utilidades del ejercicio o de utilidades retenidas y de sus respectivas revalorizaciones.
No es de la esencia de las preferencias su vinculación a una o más limitaciones en los derechos de que pudieran gozar las demás acciones.