Artículo 59. Si las acciones de una serie tuvieran como preferencia la posibilidad de ser canjeadas por acciones ordinarias o de otra serie preferente en una relación de uno a uno, el estatuto deberá señalar claramente el número total de acciones en que se divide el capital, pero el número de acciones que compone cada serie podrá cambiar de tiempo en tiempo producto del canje de acciones entre una serie y otra, manteniendo en todo momento el mismo número total de acciones.
Si la relación de canje es distinta de uno a uno, el estatuto deberá señalar como número de acciones en que se divide el capital, el monto máximo de acciones en que podría dividirse el capital si se efectuara el canje de todas ellas, pero consignando el número de acciones que compone cada serie a la fecha de la constitución o de la modificación de capital respectivo.
En todo caso, los estatutos deberán establecer la relación de canje correspondiente y podrán establecer el mecanismo y oportunidad para solicitar y llevar a cabo dicho canje, y la forma en que se consignarán periódicamente las acciones que componen cada serie de acuerdo a los canjes ocurridos. Si los estatutos no se refieren al mecanismo y oportunidad para solicitar y llevar a cabo el canje, el accionista que deseare canjear total o parcialmente sus acciones deberá presentar una solicitud de canje, que deberá estar acompañada de los títulos de las acciones que se canjean si la sociedad imprime láminas físicas de los mismos. La solicitud de canje y la inscripción de la misma se someterán al mismo procedimiento, formalidades y plazos establecidos para la inscripción de traspasos de acciones.
En cada junta ordinaria de accionistas, se deberá informar a los accionistas y dejar constancia en el acta respectiva, del número de acciones emitidas, suscritas y pagadas de la sociedad y el número de acciones que componen cada serie, según conste del Registro de Accionistas al momento de iniciarse la junta.