Artículo 60. Para el caso del término o extinción de cualquiera de las preferencias y limitaciones de una serie de acciones, el directorio o el gerente general de la sociedad consignará este hecho por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social dentro de los 60 días siguientes a la ocurrencia del hecho que provocó el término o extinción de la preferencia o limitación. Además, el directorio o gerente general de la sociedad deberá informar a los accionistas del término o extinción de la preferencia o limitación, de conformidad con el artículo 8 de este reglamento o mediante aviso que se publicará en forma destacada en el diario en que deban realizarse las citaciones a juntas de accionistas.