Artículo 62. Cuando la sociedad adquiera acciones de propia emisión como resultado del ejercicio del derecho a retiro de un accionista disidente o como consecuencia de la fusión con otra sociedad que sea accionista de la sociedad absorbente, dichas acciones deberán enajenarse en bolsa de valores dentro del plazo máximo de un año a contar de su fecha de adquisición. Si dichas acciones no fueran enajenadas en el plazo señalado, las acciones y la inscripción de éstas a nombre de la sociedad serán canceladas y el capital se disminuirá de pleno derecho en un monto igual al costo en que la sociedad adquirió dichas acciones.