Artículo 66. En el día en que surta efecto la fusión de acuerdo al artículo 158 de este reglamento, la sociedad absorbente deberá inscribir en su Registro de Accionistas a todas las personas que sean socios o accionistas de las sociedades absorbidas a la medianoche del día anterior, pasando a ser considerados a partir de ese momento accionistas de la sociedad absorbente para todos los efectos que Rectificación 215
D.O. 18.07.2012
correspondan. La sociedad absorbente por intermedio de su directorio asignará y distribuirá directamente las acciones correspondientes al aumento de capital acordado con ocasión de la fusión entre los nuevos accionistas de acuerdo a la relación de canje aprobada.
    Las transferencias de acciones de la sociedad absorbida que se produzcan o presenten a inscripción a partir de la fecha referida en el inciso anterior, se entenderán realizadas respecto de las nuevas acciones de la sociedad absorbente, procediendo la sociedad absorbente a inscribirlas en su Registro de Accionistas con los ajustes que correspondan según la relación de canje aprobada para la fusión.
    Para los efectos de la inscripción de los accionistas de la sociedad absorbida en el Registro de la sociedad absorbente, se estará a la información contenida en el Registro de Accionistas de aquélla o de sus escrituras sociales, según corresponda al tipo de la sociedad absorbida.