Artículo 75. En los casos en que los estatutos establezcan que los directores serán remunerados por sus funciones, estas remuneraciones deberán ser fijadas en forma anticipada por la junta ordinaria de accionistas.
    Cualquiera otra retribución de monto relevante que se efectúe a los directores por funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo, deberá ser autorizada o aprobada, cumpliendo con las formalidades indicadas en los artículos 44 o 147 de la ley, según corresponda. En el caso de las sociedades anónimas cerradas deberán cumplirse tales formalidades aun cuando los estatutos autoricen la realización de operaciones sin sujeción a dicha disposición.