Artículo 77. El rechazo del balance que provoca la revocación de pleno derecho del directorio origina la inhabilidad de los directores que aprobaron dicho balance para ser reelegidos Rectificación 215
D.O. 18.07.2012como titulares o suplentes en el directorio de la misma sociedad por el período completo siguiente.
D.O. 18.07.2012como titulares o suplentes en el directorio de la misma sociedad por el período completo siguiente.