Artículo 83. En su primera reunión después de la junta ordinaria de accionistas en que se haya efectuado su elección, el directorio elegirá entre sus miembros un presidente, que lo será también de la sociedad. En caso de empate, decidirá la suerte.
    Actuará de secretario del directorio el gerente general o la persona especialmente designada para este cargo. El directorio provisorio designado en la escritura de constitución de la sociedad tendrá la misma obligación señalada en el presente artículo.