Artículo 86. Las deliberaciones y acuerdos del directorio deberán constar en actas almacenadas en medios que a lo largo del tiempo garanticen la fidelidad e integridad de tales deliberaciones y acuerdos y den certeza de la autenticidad de las firmas y anotaciones de quienesRectificación 215
D.O. 18.07.2012
las sostuvieron, compartieron y suscribieron; así como de aquellos que se opusieron o estamparon salvedades.
    Los documentos y demás antecedentes que formen parte integrante de un acta de sesión de directorio deberán ser almacenados en medios que cumplan las mismas condiciones requeridas a las actas por este artículo, debiendo además constar en esos medios la identificación de las actas de las cuales forman parte.