Artículo 87. Si se produce la pérdida o extravío de actas de sesión de directorio, se podrá reconstituir con la documentación que se haya presentado a la Superintendencia, con las copias de éstas que obren en poder de la sociedad o sus directores y con las copias de escrituras públicas cuando, en este último caso, las referidas actas hayan sido reducidas a escritura pública o protocolizadas, según correspondiere. En la reconstitución del acta, se deberá dejar constancia de su conformidad con ésta por parte de los directores asistentes a la respectiva sesión para la reconstitución. Si no fuere posible obtener la conformidad por parte de tales personas, se dejará constancia de este hecho al inicio de la respectiva acta reconstituida.