Artículo 97. No podrán ser inspectores de cuentas ni auditores externos los directoresRectificación 215
D.O. 18.07.2012 o liquidadores de la sociedad, los gerentes y demás trabajadores de ésta.
D.O. 18.07.2012 o liquidadores de la sociedad, los gerentes y demás trabajadores de ésta.
Asimismo, tanto las personas jurídicas como las personas naturales que presten tales servicios deberán ser independientes de las sociedades anónimas que contraten sus servicios, no pudiendo, en consecuencia, poseer directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas más del 3% de su capital suscrito.