Artículo 101. El directorio deberá convocar a junta en los casos y oportunidades que dispone la ley.
Los accionistas que soliciten al directorio convocar a junta de accionistas, deberán comunicarlo a la sociedad mediante presentación escrita dirigida al presidente del directorio. En la solicitud de convocación y citación a junta se deberán expresar los asuntos a tratar en ella. Cumplidos esos requisitos, el directorio deberá, sin más trámite convocar la junta para celebrarse dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la respectiva solicitud.