Artículo 106. En las juntas de accionistas, las personas deberán dejar constancia de su asistencia a través de los sistemas que la sociedad, por acuerdo de directorio, haya dispuesto para estos efectos. En el caso de las entidades legalmente autorizadas para mantener enRectificación 215
D.O. 18.07.2012 custodia acciones por cuenta de terceros pero a nombre propio, deberá dejarse constancia del número de acciones de su cartera propia y el número de acciones de tercero.
D.O. 18.07.2012 custodia acciones por cuenta de terceros pero a nombre propio, deberá dejarse constancia del número de acciones de su cartera propia y el número de acciones de tercero.