Artículo 107. Las juntas serán presididas por el presidente del directorio o por quien haga sus veces y actuará como secretario el titular de este cargo, cuando lo hubiere, o el gerente general en su defecto, o en su caso, por quien haga sus veces. En las juntas que se celebren sin previa convocatoria del directorio, en los casos que la ley lo permite, si no estuvieran presentes el presidente del directorio y el secretario, se decidirá entre los asistentes quién presidirá la junta y quién actuará como secretario.