Artículo 109. Cada vez que en la ley o en este reglamento se haga referencia a acciones o accionistas asistentes a una junta, se entenderá por tales, a los que estén presentes en la junta por sí o representados, ya sea que intervengan físicamente en ella o por los medios tecnológicos señalados en el artículo 108 de este reglamento y que se encuentren identificados en la forma establecida en el artículo 106 del mismo reglamento.