Artículo 115. Durante el proceso de calificación de poderes, sólo deberán examinarse y decidirse las siguientes situaciones:
1) El cumplimiento de las formalidades y menciones de los poderes
establecidas en este reglamento;
2) Los poderes repetidos, entendiéndose por tales aquellos otorgados por
un mismo accionista más de una vez, y
3) Los poderes que algún accionista objetare específica y fundadamente.