Artículo 115. Durante el proceso de calificación de poderes, sólo deberán examinarse y decidirse las siguientes situaciones:

1)  El cumplimiento de las formalidades y menciones de los poderes
    establecidas en este reglamento;
2)  Los poderes repetidos, entendiéndose por tales aquellos otorgados por
    un mismo accionista más de una vez, y
3)  Los poderes que algún accionista objetare específica y fundadamente.