Artículo 120. El voto es indivisible, salvo para la elección de directores en que los accionistas podrán acumular sus votos en favor de una sola persona, o distribuirlos en la forma que estimen conveniente.
No obstante lo anterior, las entidades autorizadas por ley para mantener en custodia acciones a nombre propio pero por cuenta de terceros, podrán ejercer el derecho a voto respecto de esas acciones solamente cuando hayan sido autorizados expresamente para ello por el titular al momento de constituirse la referida custodia o cuando hayan recibido de éste instrucciones específicas y respecto de cómo votar en las materias objeto de la junta de accionistas. Para ello, los custodios podrán dividir su voto y al momento de votar deberán indicar expresamente respecto de cada materia sometida a consideración de los accionistas, el número total de acciones propias por las que votan, el número total de acciones por cuenta de terceros que votan a favor, en contra o se abstienen y respecto de las cuales no están autorizados para votar por no haber recibido instrucciones. Las instrucciones de los inversionistas deberán constar en un registro reservado, que contendrá la información y deberá conservarse por el tiempo que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general.
Las acciones que no puedan ser votadas conforme a lo dispuesto en el inciso anterior se considerarán, no obstante, en el cálculo del quórum de asistencia, en el caso de entidades que no hayan adoptado mecanismos de votación a distancia autorizados por la Superintendencia.