Artículo 122. Las deliberaciones y acuerdos de la junta de accionistas deberán constar en actas almacenadas en medios que a lo largo del tiempo garanticen la fidelidad e integridad de tales deliberaciones y acuerdos, den certeza de la autenticidad de las firmas y anotaciones de quienes las sostuvieron, compartieron y suscribieron; así como de aquellos que se opusieron o estamparon salvedades.
Los documentos, anexos, informes y demás antecedentes que formen parte integrante de un acta deberán ser almacenados en medios que cumplan las mismas condiciones requeridas a las actas por este artículo, debiendo además constar en esos medios la identificación de las actas de las cuales forman parte.
Las actas serán suscritas por quienes actuaron de presidente y secretario de la junta, y por tres accionistas elegidos en ella, o por todos los asistentes si éstos fueren menos de tres.