Artículo 128. Tienen derecho a retiro todos los accionistas disidentes, incluso aquellos titulares de acciones sin derecho a voto o con voto limitado sobre la materia que lo motiva y aquellos accionistas que mantienen acciones por cuenta de terceros, pero a nombre propio, en las condiciones que se expresan en el artículo siguiente. Los accionistas que estén presentes en la junta por sí o representados y que se abstengan de ejercer su derecho a voto, no se considerarán disidentes.
    No obstante lo indicado en el inciso precedente, respecto de aquellas entidades legalmente autorizadas para mantener en custodia acciones por cuenta de terceros, pero a nombre propio, que no hubieren recibido instrucciones específicas de sus mandantes para asistir a la junta, se considerarán accionistas disidentes respecto de tales acciones para los efectos de poder ejercer el derecho a retiro.