Artículo 132. El valor de mercado de la acción que se deberá pagar a los accionistas que ejercieren su derecho a retiro en las sociedades anónimas abiertas se sujetará a las siguientes normas:
1. Se deberá distinguir entre las acciones que tienen o no presencia
bursátil.
2. Se entiende por acciones con presencia bursátil aquellas que así sean
calificadas por la Superintendencia mediante norma de carácter general.
3. Cuando se trate de acciones con presencia bursátil, el valor de la
acción será el promedio ponderado de las transacciones bursátiles de la
acción durante el período de 60 días hábiles bursátiles comprendidos
entre el trigésimo y el nonagésimo día hábil bursátil anterior a la
fecha de la Junta que motiva el retiro.
4. Si las acciones no tuvieren presencia bursátil se considerará que su
precio de mercado es igual al de su valor libros, determinado de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 130 de este reglamento.