Artículo 134. La junta de accionistas convocada para reconsiderar o ratificar los acuerdos que motivaron el ejercicio del derecho de retiro, deberá adoptar el acuerdo revocatorio con el voto conforme de la misma mayoría que la ley requirió en su caso para aprobar el acuerdo que se revoca. Podrá omitirse la celebración de esta junta si acaso el acuerdo que motivó el ejercicio del derecho de retiro fuere adoptado sujeto a la condición expresa que dicho derecho no fuere ejercido dentro del plazo legal por accionistas a quienes corresponde dicho derecho y que representen a lo menos una determinada cantidad de acciones, y se cumplió la condición.