Artículo 135. De conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la Ley, toda sociedad filial de una sociedad anónima deberá mantener en su oficina principal, así como en el sitio de internet de la sociedad matriz que sea anónima abierta, en que disponga de tales medios, a disposición de los accionistas de la matriz, durante los 15 días anteriores a la fecha de las juntas ordinarias o extraordinarias de ésta, todos sus libros, actas, memorias, balances, inventarios y los informes de los auditores externos o inspectores de cuentas, o empresa de auditoría externa regida por el Título XXVIII de la Ley Nº 18.045, en su caso. Tales accionistas sólo podrán examinar dichos documentos en el término señalado, de manera que no se entorpezca la marcha de los negocios sociales de la sociedad filial.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio de la filial, podrá darse el carácter de reservado a ciertos documentos que se refieran a negociaciones aún pendientes que al conocerse pudieran perjudicar el interés social de la filial. Tratándose de sociedades no administradas por un directorio u otro órgano colegiado, la decisión de reserva debe ser tomada por la unanimidad de los administradores si fueren más de uno. Los directores o administradores que dolosa o culpablemente concurran con su voto favorable a la declaración de reserva, responderán solidariamente de los perjuicios que ocasionaren.