Artículo 136. El o los accionistas de la sociedad que posean o representen el 10% o más de las acciones emitidas con derecho a voto, podrán:

a)  Formular comentarios y proposiciones relativas a la marcha de los
    negocios sociales en el ejercicio correspondiente, no pudiendo un mismo
    accionista formular individualmente o en conjunto más de una
    presentación. Estas observaciones deberán presentarse por escrito a la
    sociedad en forma sucinta, responsable y respetuosa, y expresándose la
    voluntad que ellas se incluyan como anexo en la memoria respectiva. El
    directorio estará obligado a incluir en un anexo a la memoria del
    ejercicio la síntesis fiel de los comentarios y proposiciones
    pertinentes que hubieren elaborado los interesados, siempre que se
    presentaren durante el ejercicio o dentro de los 30 días siguientes al
    término de éste.
b)  Hacer comentarios y proposiciones sobre las materias que el directorio
    someta a conocimiento o votación de los accionistas. El directorio
    deberá incluir una síntesis fiel de esos comentarios y proposiciones en
    toda información que envíe a los accionistas, siempre y cuando la
    posición de los accionistas sea recibida en las oficinas de la sociedad
    con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha del despacho de la
    información por parte de la sociedad.

    Los accionistas deberán presentar a la sociedad sus comentarios y proposiciones de acuerdo a lo indicado en las letras anteriores en la forma indicada en el artículo 17 del presente reglamento, expresando su voluntad que ellas se incluyan en el anexo en la memoria respectiva o en las informaciones enviadas a los accionistas, según corresponda.
    Las observaciones a que se refiere este artículo, podrán formularse separadamente por cada accionista que posea el 10% o más de las acciones emitidas con derecho a voto o por accionistas que en conjunto alcancen dicho porcentaje, los que deberán actuar de consuno.