Artículo 136. El o los accionistas de la sociedad que posean o representen el 10% o más de las acciones emitidas con derecho a voto, podrán:
a) Formular comentarios y proposiciones relativas a la marcha de los
negocios sociales en el ejercicio correspondiente, no pudiendo un mismo
accionista formular individualmente o en conjunto más de una
presentación. Estas observaciones deberán presentarse por escrito a la
sociedad en forma sucinta, responsable y respetuosa, y expresándose la
voluntad que ellas se incluyan como anexo en la memoria respectiva. El
directorio estará obligado a incluir en un anexo a la memoria del
ejercicio la síntesis fiel de los comentarios y proposiciones
pertinentes que hubieren elaborado los interesados, siempre que se
presentaren durante el ejercicio o dentro de los 30 días siguientes al
término de éste.
b) Hacer comentarios y proposiciones sobre las materias que el directorio
someta a conocimiento o votación de los accionistas. El directorio
deberá incluir una síntesis fiel de esos comentarios y proposiciones en
toda información que envíe a los accionistas, siempre y cuando la
posición de los accionistas sea recibida en las oficinas de la sociedad
con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha del despacho de la
información por parte de la sociedad.
Los accionistas deberán presentar a la sociedad sus comentarios y proposiciones de acuerdo a lo indicado en las letras anteriores en la forma indicada en el artículo 17 del presente reglamento, expresando su voluntad que ellas se incluyan en el anexo en la memoria respectiva o en las informaciones enviadas a los accionistas, según corresponda.
Las observaciones a que se refiere este artículo, podrán formularse separadamente por cada accionista que posea el 10% o más de las acciones emitidas con derecho a voto o por accionistas que en conjunto alcancen dicho porcentaje, los que deberán actuar de consuno.