Artículo 140. Los dividendos deberán pagarse en dinero, salvo que la unanimidad de las acciones emitidas acuerde su pago para todos los accionistas con otros bienes u otorgue a los accionistas la opción de elegir entre pago en dinero o con otros bienes. Con igual quórum, la junta deberá aprobar los bienes con que se podrán pagar los dividendos, estimar su valor y establecer el procedimiento para el ejercicio de la opción y pago de los dividendos, según corresponda. Si nada se estableciera en relación con el procedimiento para ejercer la opción, se estará a las reglas establecidas para la opción de suscripción preferente.