Artículo 141. En las sociedades anónimas abiertas, aun no teniendo acuerdo de la unanimidad de las acciones emitidas, se podrán ofrecer dividendos opcionales pagaderos, a elección del accionista, en dinero efectivo, en acciones liberadas de pago o en acciones de sociedades anónimas abiertas de que la empresa sea titular, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Sólo podrá acordarse el pago de dividendos opcionales cuando esta
materia se haya indicado en los avisos de citación a la junta.
b) No podrá pagarse como dividendo opcional lo que corresponda a dividendo
mínimo obligatorio.
c) La opción en que se ofrezcan acciones de la misma sociedad sólo podrá
hacerse con aquellas de que ésta sea titular, o con las que pudiere
emitir con cargo a un aumento de capital ya legalizado que contemple la
capitalización de parte de las utilidades destinadas a ser repartidas.
d) La opción deberá anunciarse y ejercerse en iguales términos que los
establecidos para la opción preferente de suscripción de acciones de
pago.
El aviso que anuncie la opción deberá indicar la fecha de pago, el
valor de las acciones que se ofrezcan y el lugar en que se podrá
examinar la información jurídica, económica y financiera sobre la
sociedad o la información adicional que determine la Superintendencia.
Sin perjuicio de lo expuesto, durante el plazo de la opción dicha
información deberá encontrarse a disposición de los accionistas en las
oficinas de la sociedad y en su sitio de internet, si lo tuviere.
e) Si vencido el plazo de la opción el accionista nada dijere, se
entenderá que éste opta por dinero.
f) El precio de las acciones de la opción lo fijará la junta de
accionistas o el directorio si la junta le hubiere facultado al efecto
y no podrá ser inferior al valor que se pagaría por dichas acciones por
concepto de derecho a retiro.
g) El pago de los dividendos opcionales que acordare la junta de
accionistas, se hará dentro del ejercicio en que se adopte el acuerdo y
en la fecha que ésta determine o en la que fije el directorio si la
junta le hubiere facultado al efecto.