Artículo 151. En una fecha no posterior a la del primer aviso de citación de la junta extraordinaria de accionistas que deberá pronunciarse sobre la transformación y hasta el mismo día de su celebración, el directorio deberá poner a disposición de los accionistas los siguientes antecedentes:

a)  El proyecto de estatuto de la sociedad que resulte de la
    transformación; y
b)  La relación de convertibilidad o canje propuesta entre las acciones de
    la sociedad y las acciones o derechos de la sociedad que resulte de la
    transformación y las bases para la determinación de dicha relación de
    canje. El acuerdo de transformación no podrá modificar la participación
    social de los accionistas si no es con el consentimiento de todos
    socios o accionistas que permanezcan en la sociedad.

    No será necesario poner a disposición de los accionistas los antecedentes referidos en este artículo, si el acuerdo de transformación se aprueba por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto y se deja constancia de dichas informaciones en el acta de la junta que aprobó la transformación. En caso que no se requiera la publicación de avisos de citación, se aplicará la misma regla anterior.