Artículo 152. Si hubieren accionistas con derecho a ejercer su retiro de la sociedad con motivo de la transformación, el acta que se levante de la junta de accionistas que acordó transformar una sociedad anónima en otro tipo social, se deberá reducir a escritura pública vencido el término que otorga la ley para ejercer dicho derecho a retiro o tan pronto todos los accionistas con tal derecho lo hubieren ejercido o renunciado.
En la reducción a escritura pública del acta de la junta en que se acordó transformar la sociedad, se deberá incluir un listado de todos los accionistas inscritos en el Registro de Accionistas al momento del otorgamiento de la reducción, individualizando a cada uno de los accionistas que continúan en la sociedad transformada, de acuerdo con los requisitos de individualización que exija la ley para el tipo social en que se transformó la sociedad.
Si accionistas disidentes ejercieran su derecho a retiro producto de la transformación, en la reducción a escritura pública del acta de la junta en que se acordó dicha transformación, se deberá dejar constancia tanto del nuevo capital de la sociedad, descontada la parte correspondiente a las acciones de propia emisión que adquirió la sociedad como consecuencia del ejercicio del derecho a retiro, como el número de las acciones o porcentaje de participación en los derechos sociales que le corresponderán a los accionistas o socios que continúan en la sociedad transformada.