Artículo 160. La obligación que impone el artículo 108 de la ley al directorio de consignar la disolución de la sociedad por escritura pública dentro del plazo de treinta días de producidos los hechos respectivos, cuando se produzca por vencimiento del término de la sociedad, por reunión de todas las acciones en una sola mano, o por cualquiera causal contemplada en el estatuto, se entenderá cumplida, indistintamente, por el otorgamiento de una escritura pública por la mayoría de los directores necesarios para adoptar acuerdos, dejando constancia de esos hechos o por la reducción a escritura pública de un acta de sesión de directorio en la cual se acuerde dicha consignación. El extracto de dicha escritura o reducción a escritura pública se deberá inscribir y publicar en la forma establecida en el artículo 5 de la referida ley.